Link 3 - Régimen Legal

A) Constitución de la República: art. 7
B) Pacto de San José de Costa Rica: art. 1.2 “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”. Art. 4.1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley... a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (Ley 15.737 de 8/3/985; art. 15)
C) Código Civil: art. 21, que establece que es persona todo individuo de la especie humana.
D) Código Penal: Ley 9.763
E) Normas Sobre Conducta Médica del M.S.P. art. 2: “El médico debe defender los derechos humanos relacionados con el ejercicio profesional, y especialmente el derecho a la vida a partir del momento de la concepción (Arts. 1.2 y 4.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos aprobada por la Ley 15.737 de 8/3/985 y Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley 16.137 de 28/9/990). En salvaguarda de los derechos y dignidad de la persona humana (Art. 72 de la Constitución) debe negarse terminantemente a participar directa o indirectamente, a favorecer o siquiera admitir con su sola presencia toda violación de tales derechos, cualquiera fuera su modalidad o circunstancias.”

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